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VECOL

Proveedores

¿Quiere ser Proveedor de Vecol?

Debe cumplir con los siguientes regulamientos:

  1. Enviar cotización con precio dentro del rango del mercado
  2. Enviar muestras del producto al Departamento de Compras y Suministros cuando se le solicite. Si se aprueba internamente la muestra, se continúa con los demás pasos (para insumos propios de la producción)
  3. Concepto del área usuaria sobre la aceptabilidad del producto o insumo
  4. Enviar la siguiente documentación: Cámara de Comercio, RUT, certificaciones de calidad. referencias bancarias y referencias comerciales

Información de Contratación

LA EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. – VECOL S.A. – INFORMA

QUE DESDE EL PASADO 16 DE ENERO DE 2008, FECHA EN LA QUE ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY 1150 DE 2007, CUYO ARTÍCULO 14 DISPUSO LO SIGUIENTE:

“ARTÍCULO 14. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO. Las Empresas Industrialesy Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.

El régimen contractual de las empresas que no se encuentren exceptuadas en los términos señalados en el inciso anterior, será el previsto en el literal g) del numeral 2 del artículo 2° de la presente ley.” (SUBRAYA FUERA DE TEXTO).

LA CONTRATACIÓN DE LA COMPAÑÍA SE ADELANTA EN EL MARCO DE UN ESQUEMA
JURÍDICO REGULADO ENTERAMENTE POR LAS NORMAS DEL DERECHO PRIVADO QUE
LE SON APLICABLES, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE SU NEGOCIO Y SU
CARÁCTER DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE ECONOMÍA MIXTA

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